IMAGEN NOTICIA INFLUENZA

La influenza aviar es una enfermedad causada por diversos subtipos del virus de la influenza, los cuales pueden clasificarse, según la gravedad de la enfermedad que provocan en las aves de corral, en influenza aviar de baja patogenicidad, que suele causar una enfermedad leve, e influenza aviar de alta patogenicidad.

El 22 de septiembre de 2025 se confirmó el primer foco de influenza aviar altamente patógena en aves silvestres en la Comunidad de Madrid. A lo largo de los meses de octubre, noviembre y diciembre se han confirmado nuevos focos en aves silvestres en varios municipios de la Comunidad de Madrid. Asimismo, el 5 de enero de 2026 se ha notificado un nuevo foco en aves silvestres en el municipio de Cercedilla.

Por ello, la Comunidad de Madrid ha resuelto la adopción de medidas sanitarias de salvaguardia en distintos municipios de la región, entre ellos el municipio de Collado Mediano. Dichas medidas pueden consultarse en el bando adjunto.

Rogamos la máxima colaboración en el cumplimiento de las medidas indicadas, a fin de evitar la aparición de nuevos focos.

BANDO

 MEDIDAS SANITARIAS para prevenir la difusión de la influenza aviar en la Comunidad de Madrid.

Maria de la Sierra Serrano Flórez, Alcaldesa del Ayuntamiento de Collado Mediano,

HACE SABER:

Para el general conocimiento, las MEDIDAS SANITARIAS DE SALVAGUARDIA APLICABLES AL MUNICIPIO DE COLLADO MEDIANO, PARA PREVENIR LA DIFUSIÓN DE LA INFLUENZA AVIAR EN LA COMUNIDAD DE MADRID, establecidas por Resolución de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación por la que se establecen:

1. Medidas sanitarias de salvaguardia para prevenir la introducción de enfermedades de los animales de declaración obligatoria, en especial de aquellas de alta difusión:

  1. Queda prohibida la utilización de patos y aves de ribera acuática como reclamo de caza.
  2. Queda prohibida la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral.
  3. Queda prohibida la cría de aves de corral al aire libre. No obstante, cuando esto no sea posible, la Dirección general de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá autorizar, previa solicitud, el mantenimiento de aves de corral al aire libre mediante la colocación de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestres, y siempre que se alimenten y abreven las aves en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres y evite su contacto con los alimentos o el agua destinados a las aves de corral.
  4. Queda prohibido el suministro de agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua donde puedan acceder aves silvestres, salvo en el caso de agua tratada de modo que garantice la inactivación del virus de la influenza aviar.
  5. Los depósitos de agua situados en el exterior exigido por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral, quedarán suficientemente protegidos contra las aves acuáticas silvestres.
  6. Se extremarán las medidas de bioseguridad en las explotaciones de cría de aves de corral de cualquier tipo, minimizando las visitas a las instalaciones y aplicando protocolos de limpieza y desinfección a vehículos y personas.

2. En todo el territorio de la Comunidad de Madrid queda prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales y cualquier concentración de aves de corral u otro tipo de aves cautivas, incluso al aire libre. No tienen la consideración de aves cautivas las aves mantenidas en un establecimiento autorizado para su venta a particulares como ave de compañía, ni aquellas aves de corral mantenidas en un establecimiento comercial para su posterior venta al por menor a particulares.

Los propietarios de aves tienen la obligación de registrar sus explotaciones no comerciales o familiares en el Registro de explotaciones ganaderas (REGA), conforme a lo recogido en la Ley 8/2003 de 24 de abril de Sanidad.

Para realizar la inscripción en el REGA, el propietario de los animales de una explotación de aves de corral para autoconsumo debe presentar por registro, ante la Comunidad de Madrid, el modelo de impreso ANEXO II - DECLARACIÓN DE DATOS DE SUBEXPLOTACIÓN - MODELO L - AVÍCOLA PARA AUTOCONSUMO, através de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid https://sede.comunidad.madrid/inscripciones-registro/registro-explotaciones-ganaderas. O bien a través del servicio de Ventanilla Única en este Ayuntamiento o en cualquier otra administración pública.

En Collado Mediano, a 14 enero de 2026
LA ALCALDESA

Enlace al bando

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