Actos Comunicados
Obras Menores
Obras Mayores
Alineaciones
Cédulas Urbanísticas
Certificado de Viviendas
Segregación y Parcelación

ACTOS COMUNICADOS (Aprobado en C.G. de 31 de mayo de 2000)

Las actuaciones que se tramitan como Actos Comunicados serán las siguientes:

Pequeñas obras de reparación, modificación o adecentamiento de edificios.

  • Ejecución de pequeñas obras interiores en locales no destinados a viviendas que no modifiquen su estructura y mejoren las condiciones de higiene y estética.
  • Pequeñas obras de adaptación, sustitución y reparación en viviendas y zonas comunes de edificios residenciales que no afecten a elementos estructurales.
  • Reparación de cubiertas y azoteas, sin instalación de andamios.
  • Pintura, estuco y reparación de fachadas de edificios no catalogados como edificios de interés histórico-artístico, y que no sea necesaria la colocación de andamios.
  • Colocación de puertas y persianas en aberturas.
  • Colocación de rejas.
  • Construcción, reparación o sustitución de tuberías de instalaciones, desagües y albañales.
  • Formación de aseos en locales comerciales y almacenes.
  • Reposición de elementos alterados por accidente o deterioro de fachadas, que no afecten a elementos estructurales, y no sea necesaria la colocación de andamios.

Obras en las parcelas y en la vía pública.

  • Trabajos de nivelación en el entorno del edificio construido, siempre que con ello no se produzcan variaciones en más de un metro sobre el nivel natural del terreno y menos de un metro cincuenta centímetros por debajo del mismo, en algún punto.
  • Formación de jardines cuando no se trate de los privados complementarios a la edificación de la parcela, que están exceptuados de licencia.

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE:

  • Solicitud en modelo aprobado por el Ayuntamiento para estos expedientes.
  • Planos de situación.
  • Por ser una sociedad la solicitante, datos con dirección del representante y poderes que lo acrediten.
  • Presupuesto detallado de las obras.
  • Acreditación del pago de tasas e impuestos.

OBRAS MENORES (Art. 3.24-4 de NNSS)

Cualquier obra menor deberá ajustarse a las condiciones de volumen y estéticas señaladas con carácter general y particular en estas Normas Urbanísticas.

La instancia deberá acompañarse de:

  • Plano de situación de la obra.
  • Croquis acotado de lo que se pretende realizar en la parte posterior de la solicitud (perfectamente interpretable, indicando la situación de la obras dentro de la vivienda y de la parcela). Cuando por el tipo de obra sea necesario el Ayuntamiento podrá exigir la presentación de planos acotados de planta, sección y alzado de lo que se quiere hacer, acompañando planos anexos a la solicitud en los que se refleje perfectamente lo construido, actualmente y el cumplimiento de las condiciones de volumen, estéticas, etc., que se señalen en estas Normas Urbanísticas, de lo proyectado.
  • Relación de materiales de acabado que se van a utilizar.
  • Presupuesto real de la obra.
  • Firma del contratista que vaya a realizar la obra.

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE:

  • Solicitud en modelo aprobado por el Ayuntamiento para estos expedientes.
  • Planos de situación.
  • Por ser una sociedad la solicitante, datos con dirección del representante y poderes que lo acrediten.
  • Croquis acotado de lo que se pretende realizar o proyecto técnico visado en el Colegio correspondiente.
  • Presupuesto detallado de las obras, con relación de los materiales a emplear.
  • Firma del contratista que va ha realizar las obras.
  • Acreditación del pago de tasas e impuestos.

OBRAS MAYORES

Se exigirá la presentación de un Proyecto de Edificación ajustado a las Normas Generales de la Edificación y a las Ordenanzas específicas que afecten a la parcela.

La documentación a presentar será la siguiente:

  • 1 ejemplar del Proyecto Técnico, firmado por técnico competente, art. 154.1ºa de la Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid con visado colegial.
  • Memoria.
  • Resumen de Presupuesto.
  • Planos de Proyecto Básico.
  • Declaración del técnico autor del proyecto, relativa a la conformidad del mismo con la ordenación urbanística aplicable, art. 154.1ºb, de la Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
  • Dirección facultativa de Arquitecto.
  • Dirección facultativa de Aparejador.
  • Certificado de Viabilidad Geométrica, art. 7.2. de la Ley 2/1999 de 17 de marzo, de Medidas para la Calidad de la Edificación de la Comunidad de Madrid.
  • Estudio de Seguridad y Salud.
  • Estudio Geotécnico, art. 4.2. de la Ley 2/1999 de 17 de marzo de Medidas para la Calidad de la Edificación de la Comunidad de Madrid.
  • Proyecto de Infraestructuras de Telecomunicación: art. 8.1. del RD 279/1999 de 22 de febrero, Reglamento de Infraestructuras de Telecomunicaciones.
  • Proyecto de Instalaciones de Actividad Calificada (garaje).
  • Fotocopia de la solicitud de Licencia de Apertura de Actividad Calificada.
  • Declaración de haber colocado el cartel anunciando la solicitud de licencia y las características de las obras, art. 154. 1ºd de la Ley 9/2001 de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid.

ALINEACIONES (Art. 3.28 de NNSS)

La alineación oficial se podrá solicitar a efectos de deslinde, parcelación, reparcelación o edificación, y tendrá por objeto que el Ayuntamiento, a través de sus Servicios Técnicos, señale las alineaciones oficiales de las parcelas.

La solicitud deberá ir acompañada de un plano de situación y un plano del solar a escala mínima de 1:500 con todas las cotas necesarias para determinar su forma, superficie y situación respecto de las vías públicas y fincas colindantes, acotando los anchos actuales de la calle y las rasantes, debiendo reflejar también cuantos antecedentes y servidumbre concurran en la parcela, así como los servicios urbanísticos con que cuenta. Caso de encontrar la información aportada con la solicitud conforme a la realidad, la alineación será reflejada, por el técnico municipal sobre estos planos y se someterá a su aprobación por el Ayuntamiento. En caso de encontrar disconformidad entre esa información y la realidad, se notificará al solicitante para que modifique la solicitud conforme a la realidad fáctica y jurídica.

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE:

  1. Solicitud en modelo aprobado por el Ayuntamiento para estos expedientes.
  2. Planos de situación.
  3. Por ser una sociedad la solicitante, datos con dirección del representante y poderes que lo acrediten.
  4. Plano del solar a escala mínima 1/500, con todas las cotas necesarias para determinar su forma, superficie y situación respecto a las vías públicas y fincas colindantes, acotando anchos de calles y rasantes, reflejando servidumbres y servicios urbanísticos mínimos (Agua, luz, saneamiento y teléfono y gas si existen).
  5. Acreditación del pago de tasas e impuestos.

CÉDULAS URBANÍSTICAS

La cédula urbanística es el documento escrito que, expedido por el Ayuntamiento, informa sobre el régimen urbanístico aplicable a una finca o sector. Cualquier administrado tendrá derecho a que el Ayuntamiento le entregue la cédula en el plazo de un mes a contar desde la solicitud.

  1. Solicitud en modelo aprobado por el Ayuntamiento para estos expedientes.
  2. Plano de situación.
  3. Acreditación del pago de tasas e impuestos.

CERTIFICADO DE VIVIENDAS

  1. Solicitud en modelo aprobado por el Ayuntamiento para estos expedientes.
  2. Plano de situación.
  3. Acreditación del pago de tasas e impuestos.

SEGREGACIÓN Y PARCELACIÓN (Art. 3.11 NNSS)

La parcelación, segregación o división material de terrenos, requerirá la redacción de un Proyecto de Parcelación, salvo que ya estuviere contenida en un Proyecto de Reparcelación o de Compensación.

Su contenido será el siguiente:

  • Memoria de información y justificación de la finalidad de la parcelación.
  • Documentación acreditativa de la titularidad de los terrenos.
  • Plano de situación en relación al término municipal, a escala 1:10.000 o más detallada, sobre cartografía actual.
  • Plano de delimitación de la finca matriz y de la finca segregada o de las fincas resultantes de la parcelación. En suelo rústico, la finca matriz vendrá definida a escala 1:5.000 o más detallada, y la finca o parcelas segregadas a escala 1:2.000. En suelo urbano o urbanizable, la finca matriz se definirá a escala 1:2.000 o más detallada y las parcelas resultantes a escala 1:500.
  • Cuando la parcelación conlleve el reparto de aprovechamientos edificatorios o de uso, se incorporará a la documentación las cédulas urbanísticas de las parcelas resultantes, con su superficie, uso y aprovechamiento.

Descargar Declaración Responsable o Comunicación en Matería Urbanística (PDF)

Descargar Solicitud de Licencia o Autorización Urbanística (PDF)

* Con carácter general, la documentación se debe aportar en formato PDF para su incorporación al expediente electrónico.

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