Actos Comunicados
Obras Menores
Obras Mayores
Alineaciones
Cédulas Urbanísticas
Certificado de Viviendas
Segregación y Parcelación
ACTOS COMUNICADOS (Aprobado en C.G. de 31 de mayo de 2000)
Las actuaciones que se tramitan como Actos Comunicados serán las siguientes:
Pequeñas obras de reparación, modificación o adecentamiento de edificios.
- Ejecución de pequeñas obras interiores en locales no destinados a viviendas que no modifiquen su estructura y mejoren las condiciones de higiene y estética.
- Pequeñas obras de adaptación, sustitución y reparación en viviendas y zonas comunes de edificios residenciales que no afecten a elementos estructurales.
- Reparación de cubiertas y azoteas, sin instalación de andamios.
- Pintura, estuco y reparación de fachadas de edificios no catalogados como edificios de interés histórico-artístico, y que no sea necesaria la colocación de andamios.
- Colocación de puertas y persianas en aberturas.
- Colocación de rejas.
- Construcción, reparación o sustitución de tuberías de instalaciones, desagües y albañales.
- Formación de aseos en locales comerciales y almacenes.
- Reposición de elementos alterados por accidente o deterioro de fachadas, que no afecten a elementos estructurales, y no sea necesaria la colocación de andamios.
Obras en las parcelas y en la vía pública.
- Trabajos de nivelación en el entorno del edificio construido, siempre que con ello no se produzcan variaciones en más de un metro sobre el nivel natural del terreno y menos de un metro cincuenta centímetros por debajo del mismo, en algún punto.
- Formación de jardines cuando no se trate de los privados complementarios a la edificación de la parcela, que están exceptuados de licencia.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE:
- Solicitud en modelo aprobado por el Ayuntamiento para estos expedientes.
- Planos de situación.
- Por ser una sociedad la solicitante, datos con dirección del representante y poderes que lo acrediten.
- Presupuesto detallado de las obras.
- Acreditación del pago de tasas e impuestos.
OBRAS MENORES (Art. 3.24-4 de NNSS)
Cualquier obra menor deberá ajustarse a las condiciones de volumen y estéticas señaladas con carácter general y particular en estas Normas Urbanísticas.
La instancia deberá acompañarse de:
- Plano de situación de la obra.
- Croquis acotado de lo que se pretende realizar en la parte posterior de la solicitud (perfectamente interpretable, indicando la situación de la obras dentro de la vivienda y de la parcela). Cuando por el tipo de obra sea necesario el Ayuntamiento podrá exigir la presentación de planos acotados de planta, sección y alzado de lo que se quiere hacer, acompañando planos anexos a la solicitud en los que se refleje perfectamente lo construido, actualmente y el cumplimiento de las condiciones de volumen, estéticas, etc., que se señalen en estas Normas Urbanísticas, de lo proyectado.
- Relación de materiales de acabado que se van a utilizar.
- Presupuesto real de la obra.
- Firma del contratista que vaya a realizar la obra.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE:
- Solicitud en modelo aprobado por el Ayuntamiento para estos expedientes.
- Planos de situación.
- Por ser una sociedad la solicitante, datos con dirección del representante y poderes que lo acrediten.
- Croquis acotado de lo que se pretende realizar o proyecto técnico visado en el Colegio correspondiente.
- Presupuesto detallado de las obras, con relación de los materiales a emplear.
- Firma del contratista que va ha realizar las obras.
- Acreditación del pago de tasas e impuestos.
OBRAS MAYORES
Se exigirá la presentación de un Proyecto de Edificación ajustado a las Normas Generales de la Edificación y a las Ordenanzas específicas que afecten a la parcela.
La documentación a presentar será la siguiente:
- 1 ejemplar del Proyecto Técnico, firmado por técnico competente, art. 154.1ºa de la Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid con visado colegial.
- Memoria.
- Resumen de Presupuesto.
- Planos de Proyecto Básico.
- Declaración del técnico autor del proyecto, relativa a la conformidad del mismo con la ordenación urbanística aplicable, art. 154.1ºb, de la Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
- Dirección facultativa de Arquitecto.
- Dirección facultativa de Aparejador.
- Certificado de Viabilidad Geométrica, art. 7.2. de la Ley 2/1999 de 17 de marzo, de Medidas para la Calidad de la Edificación de la Comunidad de Madrid.
- Estudio de Seguridad y Salud.
- Estudio Geotécnico, art. 4.2. de la Ley 2/1999 de 17 de marzo de Medidas para la Calidad de la Edificación de la Comunidad de Madrid.
- Proyecto de Infraestructuras de Telecomunicación: art. 8.1. del RD 279/1999 de 22 de febrero, Reglamento de Infraestructuras de Telecomunicaciones.
- Proyecto de Instalaciones de Actividad Calificada (garaje).
- Fotocopia de la solicitud de Licencia de Apertura de Actividad Calificada.
- Declaración de haber colocado el cartel anunciando la solicitud de licencia y las características de las obras, art. 154. 1ºd de la Ley 9/2001 de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid.
ALINEACIONES (Art. 3.28 de NNSS)
La alineación oficial se podrá solicitar a efectos de deslinde, parcelación, reparcelación o edificación, y tendrá por objeto que el Ayuntamiento, a través de sus Servicios Técnicos, señale las alineaciones oficiales de las parcelas.
La solicitud deberá ir acompañada de un plano de situación y un plano del solar a escala mínima de 1:500 con todas las cotas necesarias para determinar su forma, superficie y situación respecto de las vías públicas y fincas colindantes, acotando los anchos actuales de la calle y las rasantes, debiendo reflejar también cuantos antecedentes y servidumbre concurran en la parcela, así como los servicios urbanísticos con que cuenta. Caso de encontrar la información aportada con la solicitud conforme a la realidad, la alineación será reflejada, por el técnico municipal sobre estos planos y se someterá a su aprobación por el Ayuntamiento. En caso de encontrar disconformidad entre esa información y la realidad, se notificará al solicitante para que modifique la solicitud conforme a la realidad fáctica y jurídica.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE:
- Solicitud en modelo aprobado por el Ayuntamiento para estos expedientes.
- Planos de situación.
- Por ser una sociedad la solicitante, datos con dirección del representante y poderes que lo acrediten.
- Plano del solar a escala mínima 1/500, con todas las cotas necesarias para determinar su forma, superficie y situación respecto a las vías públicas y fincas colindantes, acotando anchos de calles y rasantes, reflejando servidumbres y servicios urbanísticos mínimos (Agua, luz, saneamiento y teléfono y gas si existen).
- Acreditación del pago de tasas e impuestos.
CÉDULAS URBANÍSTICAS
La cédula urbanística es el documento escrito que, expedido por el Ayuntamiento, informa sobre el régimen urbanístico aplicable a una finca o sector. Cualquier administrado tendrá derecho a que el Ayuntamiento le entregue la cédula en el plazo de un mes a contar desde la solicitud.
- Solicitud en modelo aprobado por el Ayuntamiento para estos expedientes.
- Plano de situación.
- Acreditación del pago de tasas e impuestos.
CERTIFICADO DE VIVIENDAS
- Solicitud en modelo aprobado por el Ayuntamiento para estos expedientes.
- Plano de situación.
- Acreditación del pago de tasas e impuestos.
SEGREGACIÓN Y PARCELACIÓN (Art. 3.11 NNSS)
La parcelación, segregación o división material de terrenos, requerirá la redacción de un Proyecto de Parcelación, salvo que ya estuviere contenida en un Proyecto de Reparcelación o de Compensación.
Su contenido será el siguiente:
- Memoria de información y justificación de la finalidad de la parcelación.
- Documentación acreditativa de la titularidad de los terrenos.
- Plano de situación en relación al término municipal, a escala 1:10.000 o más detallada, sobre cartografía actual.
- Plano de delimitación de la finca matriz y de la finca segregada o de las fincas resultantes de la parcelación. En suelo rústico, la finca matriz vendrá definida a escala 1:5.000 o más detallada, y la finca o parcelas segregadas a escala 1:2.000. En suelo urbano o urbanizable, la finca matriz se definirá a escala 1:2.000 o más detallada y las parcelas resultantes a escala 1:500.
- Cuando la parcelación conlleve el reparto de aprovechamientos edificatorios o de uso, se incorporará a la documentación las cédulas urbanísticas de las parcelas resultantes, con su superficie, uso y aprovechamiento.
Descargar Declaración Responsable o Comunicación en Matería Urbanística (PDF)
Descargar Solicitud de Licencia o Autorización Urbanística (PDF)
* Con carácter general, la documentación se debe aportar en formato PDF para su incorporación al expediente electrónico.