DOCUMENTACIÓN NECESARIA A PRESENTAR PARA CONTRAER MATRIMONIO CIVIL
Tramitación: ante el Registro Civil de su domicilio
DEBERÁN PRESENTAR:
- Certificación LITERAL DE NACIMIENTO de AMBOS, expedida por el Registro Civil correspondiente al lugar de su nacimiento. La de extranjeros podrán solicitarla a través de su consulado.
- DECLARACIÓN JURADA sobre el estado civil de los mismos, que se les entrega en el Registro Civil donde presenten la documentación. Cada uno firma su declaración.
- CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, de su lugar de residencia, de donde hayan vivido los dos últimos años, y lo piden EN SU AYUNTAMIENTO. Si han vivido en dos lugares diferentes durante los dos últimos años, deben aportar empadronamientos de los dos lugares.
- INSTANCIA, que se les dará en el Registro Civil donde presenten la documentación.
- FOTOCOPIA del D.N.I.
Para divorciados:
- CERTIFICACIÓN LITERAL de su matrimonio, donde conste la anotación marginal del divorcio. La simple sentencia de divorcio no basta y hay que traer la antedicha certificación.
Para viudos:
- CERTIFICACIÓN LITERAL de su anterior matrimonio.
- CERTFICACIÓN LITERAL DE DEFUNCIÓN de su anterior cónyuge.
Para extranjeros:
- CERTIFICACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN CONSULAR DEL INTERESADO.
- CERTIFICACIÓN CONSULAR QUE ACREDITE SU DOMICILIO, en caso de no poder aportar certificado de empadronamiento, o que éste no comprenda lo dos años anteriores, ya que en este último caso se deberá aportar los dos certificados.
- CERTIFICACIÓN CONSULAR que acredite SI SU LEY PERSONAL les exige la publicación de edictos, para contraer matrimonio civil en España. Si su ley personal nada indica, en la certificación constará ese extremo.
Dónde: 2ª planta del Ayuntamiento en, Plaza Mayor, 1