
BANDO
Dª M.ª de la Sierra Serrano Flórez , Alcaldesa del Ayuntamiento de Collado Mediano,
HACE SABER:
Que, con motivo de la entrada, en el próximo 16 de mayo, en época de peligro medio de incendios forestales y dado que el municipio de Collado Mediano se encuentra catalogado como Zona de Alto Riesgo (ZAR), se indican las medidas preventivas a cumplir con el fin de prevenir y evitar la generación y propagación de cualquier incendio y sus consecuencias
En terrenos urbanos y urbanizaciones
1.- Durante todo el año, en cumplimiento del artículo 12 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad, los propietarios de terrenos están obligados a mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro. Realizando las labores de limpieza necesarias para mantener, en todo momento, su masa vegetal en las condiciones precisas para minimizar riesgos de erosión o incendio, o que afecten a la seguridad o salud pública, o que puedan producir daños o perjuicios a terceros o al interés general, incluido el ambiental. En concreto, antes del 15 de junio, deberán realizarse las labores de limpieza/desbroce necesarias que contribuyan a la prevención de este tipo de incendios, prestando atención también a la vegetación fina muerta que se acumula en tejados, canalones y setos, así mismo los setos estarán mantenidos siguiendo la alineación oficial. El uso de barbacoas, hornillos, asadores y dispositivos para cocinar deberá seguir tanto los requisitos como las medidas preventivas y de seguridad establecidas en el correspondiente Bando de “Uso de barbacoas y dispositivos para cocinar en suelo urbano y urbanizaciones”.
2.- En épocas de peligro medio y alto, se prohíbe la utilización del fuego para la quema y eliminación de cualquier tipo de residuo.
3.- En los terrenos urbanos que disten menos de 50 metros de terreno forestal, el uso del fuego distinto a quema de residuos, y de maquinaria, deberá comunicarse por el interesado, con una antelación mínima de un día, a la Dirección General competente en materia de emergencias a través del correo electrónico
En montes o terrenos forestales y en determinados terrenos no forestales
1.- Durante todo el año estará prohibido:
a) Arrojar fósforos o restos de cigarrillos, tanto transitando a pie como desde vehículos.
b) Arrojar basuras u otros residuos, especialmente aquellos que contengan fuego o puedan inflamarse.
c) Transitar con vehículos fuera de las vías de circulación.
d) Realizar quemas de residuos en vertederos.
e) Producir y utilizar fuego en cualquier tipo de operaciones o actividades, así como el almacenamiento, transporte y utilización de materias inflamables o explosivas, lanzamiento de cohetes, globos o artefactos, salvo autorización expresa del organismo autonómico correspondiente.
f) Utilizar fuego para cocinar o calentarse, salvo autorización expresa del organismo autonómico correspondiente.
2.- En épocas de peligro medio y alto de incendios, el uso del fuego y de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento pueda generar deflagraciones, chispas o descargas eléctricas, en terrenos forestales y en una franja de terreno de 400 metros a su alrededor en caso de ser el terreno suelo no urbano, requerirá autorización del Director General competente en materia de emergencias.
Lo que se hace público para general conocimiento, rogando a todos los vecinos el más exacto cumplimiento de las anteriores normas.



















