plimpio

De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del Proyecto de Aprobación de Ordenanza Municipal Reguladora del Uso del Punto Limpio Municipal se recaba la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

  • Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  • La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  • Los objetivos de la norma.
  • Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados durante el plazo de 20 días a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en la sede electrónica y en la página web municipal. La Consulta Pública no es vinculante, y no se responderá a las opiniones recibidas.

Presentación de aportaciones:En cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Finalidad de la aprobación de la ordenanza:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa

El modelo de desarrollo actual hace que nuestra sociedad, con sus actividades diarias, genere gran cantidad de residuos, que contribuyen al agotamiento de los recursos naturales y al deterioro y contaminación del medio ambiente del que formamos parte.

El mantenimiento sostenible del medio que nos rodea es un compromiso que todos estamos obligados a asumir y que, dentro de nuestros hogares, comporta la exigencia de producir la menor cantidad posible de residuos y tratar, de la forma más correcta, aquellos que no sea posible evitar. Los ciudadanos, cada vez más concienciados, hacen posible la separación en de estos origen residuos domiciliarios para su posterior tratamiento. Asi mismo, la normativa actual promueve la recuperación de todas aquellas materias primas que de alguna u otra forman presente potencial de reutilización o reciclaje evitando su traslado a vertedero y ello en la línea establecida por la Directiva Marco de residuos y Ley 7/22 de 8 de abril.

Dando cumplimiento a la Ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid, este ayuntamiento cuenta con un Punto Limpio Municipal, instalación de titularidad municipal destinada a la recogida selectiva de residuos urbanos de origen doméstico en la que el usuario deposita los residuos segregados para facilitar su valorización o eliminación posterior. Asimismo, el Punto Limpio cuenta con un espacio destinado a la reutilizar productos ofreciendo la posibilidad de recuperar materiales y objetos con la finalidad de darles una segunda vida.

Tras evaluar el funcionamiento del Punto Limpio, se han advertido diversos problemas, entre otros, en relación a la tipología de usuarios y cantidades de residuos depositadas, haciéndose necesario establecer unas normas de gestión que regulen tanto, el acceso a las instalaciones, de tal forma que resulte eficiente en cuanto a la identificación de la procedencia del usuario, así como la frecuencia con la que se hace uso de la instalación, y la naturaleza (tipología y volumen) de los residuos que entran en esta. Con la aprobación de la ordenanza planteada se pretende dar solución a estas cuestiones.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación

Debido a la falta de regulación expresa por el Ayuntamiento en esta materia y debido a la preocupación creciente por asegurar un desarrollo sostenible, donde la correcta gestión de residuos es una parte de importancia indiscutible, objetivo primordial de la acción de los poderes públicos a todos los niveles, es necesario regular el procedimiento.

c) Los objetivos de la norma

Esta norma tiene por objeto establecer, en el marco de las normativas europea, nacional y de la Comunidad de Madrid, las condiciones de uso y funcionamiento del Punto Limpio Municipal; fomentando la reutilización de productos y la correcta gestión de los residuos.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

Para dar respuesta a los problemas planteados, se considera como la única alternativa posible la aprobación de la Ordenanza Municipal Reguladora del Uso del Punto Limpio Municipal, ya que el desarrollo de la legislación estatal y autonómica por parte de las Entidades Locales, ha de llevarse a cabo necesariamente a través de la potestad reglamentaria municipal, que implica la elaboración de ordenanzas y reglamentos. La alternativa no regulatoria supondría continuar con una falta de regulación en aspectos de marcada importancia.

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